PODERES PÚBLICOS
es un término utilizado en ciencias políticas para designar al conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su dimensión coactiva, como
aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia.
En el sentido abstracto de la
expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder
público es la capacidad que
tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
El poder público es necesario
para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico
cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
¿Cómo se creó el poder público?
En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.
RAMAS DEL PODER PUBLICO
- EJECUTIVA:La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelegido. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
- Representar al país internacionalmente
- Suscribir tratados con otros países
- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:
- Dictar la ley del Banco de la República- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas
Funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)
- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos
- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo
- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)
Funciones de los Ministros:
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso
- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes
- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidadFunciones de los directores de departamentos administrativos:
- Su función es técnica y administrativa
- No van a debates en la Cámara de Representantes
- No pueden ser citados por el Congreso
- No pueden presentar proyectos de ley- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos
- LEGISLATIVA:La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades:
El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional.Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).
- JUDICIAL:La rama
judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía
General de la Nación.Corte Constitucional- Encargada de la Constitución.-
Resguarda la Constitución.- Está conformada por nueve magistrados que ejercen durante un periodo de ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente (sendas ternas: cada uno propone un candidato).
Corte Suprema de Justicia
- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen durante ocho años.
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso.
- Se da su propio reglamento.
- Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.Consejo de Estado
- Está conformado por veintisiete magistrados que ejercen durante ocho años.
- Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.
Consejo Superior de la Judicatura
- Está conformado por trece magistrados. Administra los recursos de la rama judicial.
- Sala administrativa
- Administra recursos.
- Sala disciplinaria
- Regula la conducta y función de los abogados litigantes y de los funcionarios de la rama judicial.Fiscalía General de la Nación
- Investiga y acusa.
- El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente.
- Está conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeños.
- Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.
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