El artículo 101 de la constitución política de
Colombia, nos presenta los componentes estructurales del territorio, y estos
van desde los perceptibles por los sentidos (suelo, el subsuelo, el mar
territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica
exclusiva), hasta los virtuales (el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio)
1. Suelo: es esencial para el
desarrollo de cualquier sociedad el establecerse sobre una superficie solida
que le permita asegurar su supervivencia y su desarrollo, Vladimiro Naranjo
proponía que “El suelo puede definirse como la porción de la superficie
terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
2. Subsuelo: se encuentra
inmediatamente por debajo del suelo, se prolonga verticalmente en un cono,
donde su vértice es el centro de la tierra, su importancia para el estado, es
que en el se encuentran los elementos minerales, indispensables para el desarrollo
económico de cualquier estado, elementos como el petróleo, el hierro o la
hulla. Su propiedad es del estado, pero este (siendo un estado capitalista)
entrega a exploración y explotación del subsuelo muchas veces a particulares,
por medio de concesiones.
3. Espacio Aéreo: es la atmosfera que
cubre a todo estado, y su importancia deriva principalmente por razones de
seguridad y estrategia, pero luego de muchos avances científicos y
tecnológicos, también se ha permitido explotarlo para beneficio económico, no
tiene límites identificados claramente, se permite a los aviones comerciales
permear el espacio aéreo propio de cada país, teniendo en cuenta que cada
estado es soberano de este (el espacio aéreo), y a los aviones militares se les
permite también, pero solo con autorización expresa en cada caso.
La órbita geoestacionaria
y el espectro electromagnético, son componentes virtuales que también hacen
parte del espacio aéreo, aunque la órbita geoestacionaria aun esta en discusión
por parte de la comunidad mundial, países como Colombia, que se encuentran
ubicados en ella, defienden esta como un recurso natural propio de cada país
que se encuentre en esta línea imaginaria (con medidas de 150 Km de ancho y 30 de espesor) al contrario de
otros países que no se encuentran ubicados en ella, pero defienden que es
espacio ultraterrestre, por lo tanto no es de propiedad de ningún estado. Y el
espectro electromagnético, es el que permite las telecomunicaciones.
4.
Mar territorial y plataforma
submarina: se considera mar territorial a la extensión de océanos que bordean
las costas del suelo y del subsuelo de un estado, en Colombia, el límite del
mar territorial está fijado con una extensión de 12 millas náuticas
(aproximadamente de 22 Km) incluyendo dentro de esta la zona contigua, limite
de mar territorial, en el cual los estados pueden adoptar medidas
jurisdiccionales para prevenir infracciones a sus leyes en general, y la zona
económica exclusiva, que es de carácter económico, estas se extienden hasta las
200 millas náuticas y son de libre uso y destinación por parte del estado.
5.
otros componentes: el territorio
se extiende también a los buques de guerra, las residencias de os jefes de
misión diplomática, y estas reglas no aplican para los buques mercantiles, ya
que estos al permear en aguas extranjeras, deben someterse a la reglamentación
del estado al que entran.
Fuentes:
1.
Teoría constitucional e
instituciones políticas Vladimiro naranjo meza editorial TEMIS año 2006