Nos dice
Burdeau que el territorio cumple unas funciones vitales y especificas para el Estado,
las cuales podemos clasificar en tres, en primer lugar tenemos la determinación
de un espacio territorial, donde la población se puede reunir, y tomar
conciencia de sí mismo, hay que destacar, que grupos sociales como la iglesia
católica, no necesitan de un territorio definido, ya que sus fines no son
aparentemente políticos, por lo tanto, no persiguen los mismos objetivos de un Estado
en sí, pero aun sin un territorio en el cual se asientan los que deciden hacer
parte de este, tienen básicamente los mismos sentimientos de unidad que se
esperarían de un Estado cualquiera.
Luego hace
referencia a que el territorio surge como condición para su independencia (del Estado),
para poder ejercer dominio y autoridad, o jurídicamente hablando, lo
definiríamos como el “espacio de
competencia”. A este respecto, señala la corte constitucional en la sentencia C-395-02
“[…] El principio de la aplicación territorial
de la ley tiene un doble contenido: i) positivo, según el cual los hechos,
actos, bienes y personas localizados en un territorio están sometidos a la ley
de ese territorio; ii) negativo, según el cual los hechos, actos, bienes y
personas no localizados en un territorio no están sometidos a la ley de este
territorio.
Dicho
principio es expresión de la soberanía del Estado con referencia al elemento
territorial o espacial del mismo.[…]”.
Y en tercer lugar una función delimitadora, o medio
de acción, por el cual es más fácil dictar una orientación definida a las
actividades de la comunidad nacional, si se encuentran en un espacio físico
determinado, e imponer la coacción en casos determinados.
Fuentes:
1.
Teoría constitucional e
instituciones políticas Vladimiro naranjo meza editorial TEMIS año 2006
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